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viernes, 30 de marzo de 2012

La cruz en los Evangelios



“Padre, perdónalos,

porque no saben lo que hacen.” (Lc 23, 34)


En este trabajo se pretende tratar, brevemente, el proceso y ejecución de Cristo a la luz de la tradición que nos acercan los Evangelios, teniendo en cuenta los aportes de la historia del derecho.

Del análisis comparativo de los relatos de los distintos Evangelios se desprende, de alguna forma, su intencionalidad así como algunas pistas sobre la realidad de los auditorios a los que iban dirigidas.

Mc hace un relato kerigmático, en el que expone los hechos objetivamente, como un testigo; Mt, en cambio, ofrece un relato eclesial y doctrinal, el relato de una asamblea de creyentes. La narración de Lc es la del discípulo que revive la historia del maestro; y, para Jn, que nos acerca un Jesús glorioso, la resurrección ilumina, ya, la pasión.

En el cuadro que sigue se comparan los relatos de los distintos textos evangélicos.

Proceso de Jesús[1]

Mt.

Mc.

Lc.

Jn.

Prendimiento

26, 47-56

14, 43-52

22, 47-53

18, 1-11

Negación de Pedro

22, 54-62

18, 15-18

Jesús ante el Sanedrín

26, 57-68

14, 53-65

22, 66-71

18, 12-24

Negación de Pedro

26, 69-75

14, 66-72

18, 25-27

Entrega a Pilato

27, 1[2]

15, 1

23, 1

18, 28-32

Interrogatorio ante Pilato

27, 11-14

15, 2-5

23,2-7[3]

18, 33-38a

Amnistía de Pascua/Barrabás

27, 15-26

15, 6-15

23, 13-24

18, 38b-40

27, 19

19, 4-7

19, 8-12

Condena de Jesús

27, 24-25

15, 15

23, 24

A 19, 12-16

Mofa de Jesús

27, 27-31

15, 16-20

19, 1-3

Camino del Gólgota

27, 32-33

15, 21-22

23, 26-32

19, 17

Crucifixión

27, 34-38

15, 23-27

23, 33-34

19, 18--22

Escarnio al crucificado

27, 39-44

15, 29-32

23, 35-38

Los dos ladrones

27, 38.44

15, 27.32

23, 39-43

19, 18

Muerte de Jesús

27, 45-56

15, 33-39

23, 44-46

19, 28-30

Testigos bajo la cruz: capitán

27, 52 y ss.

15, 39-41

23, 47-49

19, 31-37

Sepelio de Jesús

27, 57-61

15, 42-47

23, 50-56

19, 38-42

27, 62-66

El arresto de Jesús[4]

Según los Evangelios la detención de Jesús se llevó a cabo en el monte de los olivos. Sería pertinente preguntarnos de quién salió la orden de detención. Si seguimos a Mc la orden partió del Sanedrín; Mt habla únicamente de los principales sacerdotes y de los ancianos del pueblo; para Lc participan, en la detención, personalmente los principales sacerdotes, las autoridades del templo y los ancianos; y, para Jn se suman a la misma una cohorte y un jefe militar romanos. Tan improbable es que las autoridades judías hayan participado de la detención como que lo hayan hecho los romanos, que en caso de participar hubieran llevado a Jesús ante Pilato y no ante el sanedrín.

Seguramente la orden de detención dimanó del sumo sacerdote en funciones, que por ser el presidente del sanedrín estaba facultado para adoptar tales medidas. En ese entonces la autoridad romana dejaba entender a la autoridad judicial judía en determinadas partes de los procesos civiles y le otorgaba a la misma una labor de instrucción en cuestiones de delitos criminales.

Con respecto a los discípulos, si bien los Evangelios no son contestes, podemos sostener que escaparon y abandonaron a Jesús.

La participación de Judas Iscariote en el arresto de Jesús es el único apoyo histórico por el que los discípulos vieron claramente que este hacía causa común con los adversarios de Jesús.

Con respecto a la cuestión de que el prendimiento se haya producido por la noche, se sostiene que el sanedrín contaba con que Jesús tenía simpatizantes entre los peregrinos galileos presentes en Jerusalén por la fiesta de Pascua y que los mismos habrían podido impedir el arresto.

El Proceso propiamente dicho[5]

Theisen, siguiendo a Brown[6], se limita a detectar mediante la comparación de los Evangelios, los elementos que pertenecieron a la antigua tradición; pero, además, se sirve de los distintos enfoques que se obtienen con la reconstrucción de la historia de la época, la historia del derecho y la historia social, realizando un análisis diferenciado de cada una de las partes en conflicto (los romanos, la aristocracia local judía, la muchedumbre del pueblo, Jesús y sus discípulos), ya que las fuentes muestran distintas tendencias con respecto a las partes en los relatos de la pasión.

· Los romanos. La exculpación de este grupo es clara tendencia del material especial[7] de los Evangelios. En Mt Pilato y su esposa, se presentan como dos testigos que confirman la inocencia de Jesús (27, 19. 24 y ss.). Lc presenta a dos autoridades como testigos de la inocencia de Jesús, Pilato y Herodes Antipas (23, 6-12). Jn no le quita a Pilato su corresponsabilidad, pero destaca la responsabilidad de la instancia judía que lo entrega (19, 11).

· La aristocracia local judía. En Mc (14, 55-65) y Mt (26, 59-68) aparece la idea de un proceso en contra de Jesús; Lc y Jn hablan de un interrogatorio, ante el Sanedrín, en una sesión del mismo, para el primero (22, 66-71), ante el sumo sacerdote, en su casa, para el segundo (18, 19-24).

El proceso nocturno ante el sanedrín es fundado en dos puntos de acusación: el vaticinio sobre el Templo[8] y la mesianidad de Jesús. Este proceso concluye con la condena a muerte de Jesús y las burlas hacia él en su condición de profeta.

En Lc el interrogatorio se da por la mañana y gira en torno a la mesianidad de Jesús. Luego, las acusaciones ante las autoridades romanas serán por sedición política e incitación a no pagar los impuestos (23, 2).

En Jn Anás interroga a Jesús sobre su doctrina y lo envía a Caifás, que era el sumo sacerdote en ejercicio.

· El pueblo. Mt y Mc atribuyen el paso del pueblo desde la simpatía hacia Jesús a la demanda de su crucifixión a la influencia de la aristocracia local, sin embargo Mt, en 27, 25, acentúa la responsabilidad del pueblo en su auto condena.

Lc plantea la oposición entre el pueblo que exige la crucifixión (23, 13 y ss.) y el que lamenta la ejecución de Jesús (numerosas mujeres a las que el propio Jesús invita a lamentar su propio destino, 23, 27-31).

Jn no menciona al pueblo.

· Jesús. “Jesús aparece como el justo paciente que prevé su muerte y camina hacia ella con plena conciencia, como ejemplo para los cristianos que le siguen, y cuya inocencia destacan en distintos momentos.”[9]

ü La pasión de Jesús como el martirio de un justo se trasluce en el Evangelio de Mc cuando Jesús predice los acontecimientos decisivos (14, 9-41). En el de Mt la pasión de Jesús es la expresión de su voluntad soberana (26, 1-61). En Lc, en cambio, esta responde a una necesidad en la historia de la salvación; lo escrito tiene que cumplirse. En el Evangelio de Jn, Jesús tiene poder para entregar la vida y recuperarla. Este Evangelio interpreta la crucifixión, como una estación en el camino de retorno al Padre.

ü En cuanto a la pasión como ejemplo para los cristianos, en Mc 14, 61 y ss. Leemos como la confesión de Jesús sobre sí mismo se convierte en modelo para la confesión de los discípulos; Mt muestra la ejemplaridad de Jesús con rasgos típicos de la ética mateana (26, 42 Cf. 6, 10; 26, 52 cf. 5, 38 y ss.). En Lc nos encontramos con un modelo de mártir que piensa en la salvación de sus semejantes hasta en el momento de su muerte (23, 22.34.43.48). En Jn la muerte de Jesús es una expresión de amor que él practica ejemplarmente hasta el final.

ü Todos los Evangelios confirman la inocencia de Jesús. En Mc la ponen de manifiesto los prodigios que acontecen en la crucifixión. En Mt, en cambio, este testimonio se trasmite por vía humana y su destinatario es el entorno judío (27, 3 y ss.). En Lc, como ya se ha dicho, los testigos de la inocencia de Jesús son Herodes Antipas y Pilato; luego, el centurión y el pueblo confirman dicho testimonio (23, 6-12. 47). En Jn, además de la convicción sobre la inocencia de Jesús expresada por Pilato es de importancia la acusación de Jesús como “rey de los judíos”

· Los discípulos. Mc y Mt señalan el fracaso de los discípulos, hombres de poca apertura mental, que si bien, en el caso de Mt, habían confesado a Jesús como hijo de Dios, huyen. Lc recuerda que los discípulos habían perseverado junto a Jesús en sus luchas, y omite hablar de huída. En el Evangelio de Jn los discípulos no huyen, Jesús se ocupa de que puedan irse (18, 9).

En adelante repasaremos el papel de estos distintos sujetos en el proceso de Jesús a la luz de las posibilidades históricas en relación al derecho de la época.

§ Los Romanos. Judea era una provincia imperial, administrada por un gobernador (praefectus) del orden ecuestre; este era quién disponía en los asuntos judiciales de su provincia.

Existían, en el aquel entonces, algunos aspectos jurídicos en el imperio romano por el que este, o sus mandatarios, se ven como los principales responsables de la muerte de Jesús. A saber:

I. El ius gladii[10] estaba reservado a los romanos; estos no delegaban la jurisdicción de la pena capital. La colaboración de otras instancias no se excluía a priori; pero la última palabra la tenían los romanos.[11]

II. La crucifixión era una pena de muerte romana para esclavos y sediciosos. Tenía un carácter infamante y no podía imponerse a ciudadanos romanos. En este punto los autores coinciden, si una instancia judía hubiese condenado a muerte a Jesús, la pena sería a muerte por lapidación o por decapitación.

III. El proceso llevado a cabo ante Pilato puede valorarse jurídicamente como coercitio (potestad del gobernador romano de imponer medidas para el mantenimiento del orden público) o como cognitio (proceso formal conforme a reglas jurídicas). Haciendo ejercicio de la coercitio Pilato pudo haber ejecutado a Jesús sin más, sin embargo Jesús tuvo su proceso, cuyos rasgos principales se observan en los Evangelios. Los rasgos principales del cognitio del derecho romano son: (1) el juicio es público, en el proceso de Jesús se pone esta característica como oposición del proceso ante el sanedrín que se realizara a puertas cerradas. Se supone que el lugar público en el que se llevó a cabo el proceso fue la torre Antonia o el palacio de Herodes; (2) la acusación es privada, presentada en el caso que nos convoca por los principales sacerdotes o sus representantes; (3) hay derecho a defenderse; y (4)el veredicto se falla mediante consilium.

IV. El titulus crucis expresa el motivo de acusación y condena del reo. En el caso de Jesús, “Rey de los judíos”, constituiría una explicación muy temprana de por qué fue crucificado, que lo fue como alguien que pretendía alcanzar el poder político. Es dable aclarar al respecto que la historicidad del titulus crucis es discutida.

§ La aristocracia judía local. Según los Evangelios esta aristocracia participó en el proceso de Jesús como una primera instancia.

El sanedrín estaba integrado por setenta miembros, a los que se añadía el sumo sacerdote en funciones. No sabemos si en tiempos de Jesús estaba en vigencia la norma según la cual tenían que estar presentes veintitrés jueces para adoptar una decisión válida. El sanedrín estaba integrado por tres facciones: los principales sacerdotes, los ancianos y los escribas. Si bien los primeros eran los más influyentes se veían obligados a tener en cuenta la opinión de los escribas, que eran fariseos, por su gran influencia sobre el pueblo.

El cuadro[12] que, a continuación, se trascribe pone de manifiesto las contradicciones existentes entre el proceso que detallan los Evangelios y el derecho procesal de la Misná.

EL DERECHO PROCESAL DE LA MISNÁ

(Sanedrín IV, 1 y passim)

EL PROCESO CONTRA JESÚS

Los procesos capitales sólo pueden tramitarse

de día.

El juicio contra Jesús se sustancia de

noche (excepción: Lc 22, 66ss).

Los juicios están prohibidos en sábado

o en días festivos o preparatorios.

El «proceso» de Jesús tiene lugar, según

los sinópticos, en la noche de pascua;

según Jn, en la noche de la víspera de

Pascua.

No se puede dictar pena de muerte el

día de la vista de la causa, sino sólo en

una nueva sesión del día siguiente.

Jesús es condenado el día en que trascurre

el juicio contra él (¿por eso sugiere

Mc 15, 1 una segunda sesión?).

La blasfemia (razón de la condena de

Jesús según Me 14, 64) consiste según

Sanh VII, 5 en pronunciar el nombre de

Yahvé.

Tanto el sumo sacerdote como Jesús utilizan

circunloquios para nombrar a Dios.

Jesús habla de «Poder», a cuya derecha

se sentará el Hijo del hombre (Mc 14,

62).

El lugar reglamentario de las sesiones

es el atrio interior del templo. Las puertas

del templo están cerradas de noche

La sesión del sanedrín trascurre en el

palacio del sumo sacerdote

A los fines de explicar estas contradicciones han surgido cuatro hipótesis:

a) La historicidad del proceso ante el sanedrín. Dos posibilidades: Jesús fue condenado por aplicación del derecho saduceo, más severo que el fariseo; o, que contra Jesús se haya seguido un procedimiento extraordinario de especial rigor.

b) La no historicidad del proceso ante el sanedrín. Esta hipótesis sugiera que la instancia fue inventada para exculpar a los romanos.

c) La reconversión secundaria de un interrogatorio ante el sanedrín en un proceso. Lo que en su momento fue un interrogatorio para preparar la acusación frente a Pilato fue transformado con posterioridad, en la época en que los judíos gozaban del ius gladii (41-44 d.c.) en un proceso.

d) Fusión de varios episodios en un mismo proceso.

Pero ¿Cuál fue la acusación objetiva, del sanedrín, contra Jesús?

1. El vaticinio de Jesús sobre el templo. Varios son los testimonios[13] que consideran la crítica al templo como un delito que merece la pena de muerte, sin embargo, dichos testimonios también indican que la mayor parte de los críticos del templo han sobrevivido. La critica de Jesús hacia el templo, critica que afectaba directamente los intereses del sanedrín, ya que del templo dependía la elevada posición social y una buena parte de los ingresos de la aristocracia local, pudo provocar hostilidad pero no la muerte.

2. Falsa profecía y seducción del pueblo (Dt 13 y 17). “El derecho de la Misná distingue aquí entre un mesith, que induce a idolatría a una persona privada, y un maddiaj, que seduce al pueblo entero (…) La idea de que Jesús fue acusado de mesith o maddiaj es atrayente porque, en tal caso, pueden quedar suspendidas las reglas procesales.[14]

3. La pretensión mesiánica de Jesús. Este sería el segundo punto de acusación que aparece en Mc (14, 61 y ss.). Sin embargo no se encuentra ninguna otra referencia a esta pretensión como algo penalizado en el derecho judío de la época. Si habría dado pie para acusarlo ante Pilato y de hecho provocar la condena.

4. La pretensión de Jesús a la dignidad divina. Según Mc 14, 63 Jesús es condenado por blasfemo. La mera pretensión mesiánica no era blasfemia, si lo era la pretensión de la dignidad divina. Jn 19, 7 reza “Los judíos le replicaron: Nosotros tenemos una Ley y según esa Ley debe morir, porque se tiene por Hijo de Dios.” Al respecto se sostiene que “esta afirmación mayestática presupone la confesión pospascual de Jesús por parte de la comunidad.[15]

Entonces, las causas de la acusación de Jesús se encuentran o bien en el mensaje de Jesús (crítica a la Ley o del templo) y/o en razones político – pragmáticas que lo convertían en un factor de riesgo.

En concreto, la decisión del sanedrín consiste en entregar a Jesús al poder del gobernador.

§ El pueblo. Como ya se mencionó ut supra, hay como dos partes del pueblo que se posicionan, con respecto a Jesús, en lados opuestos. Por un lado, el pueblo que sigue a Jesús, que lo escucha, que es el que en el fondo mueve a las autoridades a deshacerse de Jesús antes de pascua; se trataría del pueblo no residente en Jerusalén. Por otro, el pueblo residente en Jerusalén, bajo el dominio de los sumos sacerdotes, el que da el paso determinante para la condena de Jesús solicitando la libertad de Barrabás[16].

Concluyendo, “La muerte de Jesús es la consecuencia de ciertas tensiones entre un carismático de origen rural y una elite urbana, entre un movimiento judío de renovación y el dominio romano, entre el heraldo de un cambio cósmico, que transformaría también el templo, y los representantes del status quo.”[17] Las razones de índole religiosa y las de índole política no se pueden aducir aisladamente.

Mc 14, 65 nos cuenta que, ante el sanedrín, Jesús fue victima de escarnio como profeta; y, Mc 15, 16-18, que ante los romanos fue victima de burlas como rey. Ambos colectivos querían evitar el desorden, por eso actuaron de forma conjunta en el proceso de Jesús. Sin embargo, no está bien hablar de culpas, mejor resulta hablar de responsabilidades frente a tal condena. Esa responsabilidad, sin duda, recae sobre los romanos que actuaron a instancias de la aristocracia local judía, hostil hacia Jesús por su actitud frente a la Torá, su critica al templo y su predicación del Reinado de Dios.

La cruz no es respuesta, sino una nueva forma de preguntar, la invitación hacia una actitud radicalmente nueva hacia Dios, preguntarnos sobre el rostro del Dios en el que creemos.

Es muy difícil sostener el escándalo de la cruz pero resulta triste, por no decir vergonzoso, que hablemos más de la cruz que del crucificado, que no nos animemos a su historia, al por qué de su ejecución. Así la cruz de Jesús queda desvirtuada, sin valor alguno; le quitamos su fuerza, se convierte en un adorno. A veces parece que nos olvidamos de que el que está muriendo en la cruz es hijo de Dios.


[1] Cuadro confeccionado en base a la “tarea” propuesta en la obra de THEISEN, GERD-MERZ ANNETTE: “El Jesús Histórico.” Ediciones Sígueme, Salamanca, 1999. (p. 489).

[2] Mt tras la mención de la entrega de Jesús a Pilato hace alusión al pago y la muerte de Judas.

[3] Lc hace, en los versículos 7-12 del capitulo 23, referencia de una remisión de Jesús a Herodes, que no aparece e los otros Evangelios.

[4] Cf. GNILKA JOACHIM: “Jesús de Nazaret. Mensaje e Historia.” Editorial Herder, Barcelona, 1993.

[5] Cf. THEISEN, GERD-MERZ ANNETTE: “El Jesús Histórico.” Ediciones Sígueme, Salamanca, 1999.

[6] El autor sigue las consideraciones de BROWN, R. E.: “The Death of the Messiah.”

[7] Entendiendo como material especial el que diferencia un relato del de los paralelos de los otros Evangelios.

[8] En Mc este punto se deja a un lado por contradicciones entre los dichos de los testigos.

[9] THEISEN, GERD-MERZ ANNETTE: Ibidem, p. 499.

[10] Literalmente “derecho de la espada”, se trata de la facultad de imponer una pena de muerte.

[11] Jn 18, 31 se ajusta a la situación histórica.

[12] Tomado de THEISEN, GERD-MERZ ANNETTE: Ibidem, p. 508.

[13] Se puede citar desde Jer 26, 1-19 hasta el “maestro de justicia” pasando por Jesús, hijo de Ananías.

[14] THEISEN, GERD-MERZ ANNETTE: Ibidem, p. 510.

[15] THEISEN, GERD-MERZ ANNETTE: Ibidem, p. 511.

[16] Es valido aclarar en esta instancia que la costumbre de soltar a un preso en la fiesta de pascua no se ha podido constatar documentalmente.

[17] THEISEN, GERD-MERZ ANNETTE: Ibidem, p. 514